En este número de Sindéresis abordaremos el tema de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en relación con las recientes elecciones para el Vicerrectorado Académico (VA) de la Universidad de Los Andes. Este análisis lo abordaremos desde perspectivas históricas, legales, lógicas y políticas, haciendo énfasis en el aspecto de la consolidación de la democracia. Es bueno mencionar que en cuanto a la historia no estamos recurriendo a otra fuente que a nuestra memoria y podemos incurrir en ciertas imprecisiones.
La historia comienza con la vigente y obsoleta Ley de Universidades. Por mucho tiempo, las elecciones se hacían en acuerdo casi estricto a lo que establecía esta ley. Sin embargo, dentro de los sectores estudiantiles había requerimientos de mayores niveles de participación. Para el año 1983 o 1984 (poco después de que un grupo de estudiantes del Núcleo de Maracay de la UCV, fuesen acribillados a balazos por la Guardia Nacional en Tazón), se realizó el Primer Congreso Nacional Estudiantil. En el manifiesto de ese Congreso, el cual se hizo llegar a todos los CU, se incluía el reclamo por mayor democracia y mayor participación estudiantil, planteando en forma precisa la idea de la votación paritaria. Estas presiones y argumentos fueron influyendo en el CU de la ULA para que las elecciones dejasen de tener un carácter indirecto y todo Estudiante tuviese la posibilidad de votar. Al cambiar las reglas de juego se estaba incurriendo en una clara ilegalidad (al hacer la votación directa y no considerar a los estudiantes irregulares) pero se estaba ganando en democracia y justicia.
Es bueno mencionar que antes de que se hiciera este cambio reglamentario electoral, el peso de la votación estudiantil efectiva era más del 25% de la profesoral. Esto era consecuencia de que la abstención profesoral era mayor que la estudiantil, debido a becarios en exterior, longevidad y problemas de salud. La abstención estudiantil dentro de la representación al claustro era prácticamente nula y era lógico que la nueva reglamentación no implicase una disminución del peso efectivo de la votación estudiantil porque eso atentaría contra la democracia (el poder de todos) y contra los reclamos de mayor peso efectivo de la votación estudiantil. De modo que, se asume el cambio ilegal, sin modificar el aspecto del peso de la votación estudiantil.
Se consideró incluir la abstención estudiantil para el proceso, pero se descartó por ser contrario al espíritu del cambio planteado y por las terribles consecuencias que podría tener. En efecto, si la abstención estudiantil se toma en cuenta, el peso efectivo de la votación se diluiría terriblemente. La abstención estudiantil siempre ha sido alta, por distintas razones. Entre ellas destaca el hecho de que dentro de la población de estudiantes inscritos en la Universidad, muchos no ejercen realmente como estudiantes. Por otro lado, es bastante desmotivante saber que el peso del voto propio es apenas una fracción de la votación de otro. Para los Estudiantes, sería mejor mantener la votación indirecta, en la cual poco importa cuántos se abstengan. Por otro lado, sería altamente peligroso el poder de veto que los estudiantes alcanzarían. Sería mucho más fácil llamar a los estudiantes a no votar que a hacerlo y con apenas un 16,67% de abstención profesoral y no votación estudiantil se vetaría el quorum reglamentario.
Pero más allá de lo que el legislador universitario analizara para decidir si se consideraba o no la abstención, se encuentra el contundente Artículo 11 del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades (1971), que establece: “Art. 11.- Las elecciones estudiantiles serán válidas sea cual fuere el número de electores que haya votado.” De manera que el Reglamento y la Ley establecen claramente una diferenciación entre el quórum profesoral de 2/3 y el estudiantil de cero.
A todas estas es bueno mencionar el ridículo argumento que indica que si un solo estudiante va a votar, el peso de su votación equivale al 25 del peso del profesorado. Es ridículo aunque tenga razón. En todo proceso electoral donde no se exija quórum, si un solo elector vota, define la decisión. Así, si en las elecciones nacionales un sólo ciudadano participa, su voto equivale a unos cuantos millones. Además, es ridículo porque el mismo se construye sobre bases contrarias a la dinámica social natural. Si cada quien sabe que su voto es tan importante, irá a votar con entusiasmo. En la medida que el peso efectivo de su voto disminuye, disminuye el interés en votar. El nivel de participación estudiantil en estos procesos está claramente en función de esta dinámica y el planteamiento de estos escenarios absurdos se hace para manipular la opinión pública con una afirmación que no llega siquiera a media verdad (una diezmilésima de verdad).
Volviendo a la historia, encontramos que, tras definir el nuevo Reglamento Electoral, se produce el primer proceso electoral en el cual el peso de la votación estudiantil es decisivo. Se trata precisamente del proceso en el cual el Profesor Flores, aún conociendo el Reglamento con el cual aceptó participar, impugna. Como es sabido, el máximo tribunal nacional de aquel entonces determinó con toda razón que el Reglamento utilizado contravenía la Ley. En efecto, con el simple hecho de que no se incluya la votación indirecta de los Estudiantes ya había suficientes elementos para declarar la nulidad del proceso electoral completo. Sin embargo, aquel tribunal no se pronunció en ese sentido y sólo preciso que la elección de aquel Vicerrector Administrativo no se hizo de acuerdo a la Ley.
Posterior a eso, el Consejo Universitario interpreta esa decisión de forma bastante caprichosa. En primer lugar, culpa a la Comisión Electoral anterior de este fallo y la destituye. Luego se nombra una Comisión que se encargaría de modificar el Reglamento de la forma que se correspondiese a los intereses de aquel Consejo Universitario. Esta comisión hace las modificaciones reglamentarias que permiten que los cálculos indiquen que no ganó Villegas, sino que ganó Flores. Digo caprichosa, porque el reglamento seguía siendo ilegal y no se respetaba la opinión (más que el dictamen) del tribunal supremo de aquel entonces.
Queda establecido entonces el Reglamento vigente. Con el mismo, se viola el principio establecido en la Ley de que el peso de la votación estudiantil es del 25% del electorado profesoral; además de violar otros aspectos como la elección indirecta y la condición de Estudiantes regulares. Con este Reglamento se realizan varios procesos electorales a Decano y a Autoridades Universitarias.
Con la aprobación popular de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Universidades queda en clara contradicción. En particular, en lo referente a las elecciones, las votaciones indirectas quedan prohibidas. De modo que, la votación estudiantil directa sigue siendo ilegal, pero tiene ahora el respaldo de esta constitución de carácter más democrático.
En esta dirección de consolidar el Poder de Todos (la democracia) se planteó el año pasado una Reforma Constitucional. Uno de los Artículos a reformar planteaba modificar el peso de los sectores de Profesores, Estudiantes y Trabajadores Universitarios (Empleados y Obreros) de forma paritaria. Es comprensible que algunos Profesores se hayan opuesto a esta propuesta, pero como cosa extraña, buena parte del movimiento estudiantil también se opuso. Es increíble darse cuenta cómo las luchas estudiantiles de siempre quedaron relegadas por una dirigencia estudiantil enajenada que defiende más intereses extranjeros o particulares, que los intereses de la masa estudiantil. Por otro lado, el profesorado debe comprender cuáles son las características de nuestra Autonomía. Los Universitarios, incluyendo aquí también a los Empleados y Obreros, somos los que de una u otra forma realizamos Docencia, Investigación y Extensión y todos tenemos que participar en la definición de las políticas que nos conduzcan a un mejor servicio a la sociedad. La participación decidida de los tres sectores es una necesidad para consolidar la democracia interna, la verdadera autonomía y nuestro aporte institucional. Sin embargo, hay Profesores como Hugo Leiva quien propone: “...Un mecanismo que le de participación al profesorado en las elecciones de autoridades estudiantiles, de la misma manera que se le da participación al estudiantado en las elecciones de autoridades universitaria profesoral.” (SIC). Afirmando que en la elección de Autoridades los Estudiantes no deberían meterse.
Llegamos al presente o pasado reciente y encontramos un proceso electoral en el cual tres de los cargos se definen de una manera categórica e irrefutable, mientras el otro no. Hay muchas razones para suspicaces (las cuales se mencionarán oportunamente) Sin embargo, dadas las suspicacias lógicas y el escaso margen de la votación, es natural que la persona afectada trate de encontrar elementos que le permitan evidenciar qué fue lo que pasó, si el proceso electoral se desarrolló en forma correcta o si hubo acciones que conllevaran a escamotear su triunfo. Es allí cuando se percata que el reglamento electoral utilizado es ilegal. Es ingenuo pensar que si ella no se hubiese percatado de esto antes, no hubiese solicitado la modificación del reglamento respectivo. En las distintas encuestas se mostraba que Patricia contaba con un contundente apoyo estudiantil, a pesar de que los principales Movimientos Estudiantiles no la apoyaban (Ni los de derecha, ni los de izquierda). De modo que, al darse cuenta de la ilegalidad, igual como ocurrió con Flores en aquel entonces, Patricia ocurre legítimamente al TSJ.
Antes de finalizar, no puedo dejar de hacer explícita la decepción que me causa la actual dirigencia estudiantil. No puedo olvidar, como muchos hacen, que fui Estudiante y que participé en distintas luchas. Hoy por hoy me siento traicionado en los esfuerzos del movimiento estudiantil de aquella época. A los dirigentes de hoy en día no les importa ir en contra de los intereses del colectivo que pretenden representar o defender, por defender intereses particulares o coyunturales. Es increíble que un dirigente estudiantil luche por disminuir el poder político del estudiantado. La historia sabrá cobrar este error.
En cuantos a las distintas formulas para calcular el peso estudiantil en las votaciones, para concluir, hay que decir lo siguiente:
- Cualquier esquema que considere la abstención estudiantil es ilegal.
- Regresar al esquema legal de votación en dos etapas es inconstitucional.
- Colocar el peso de la votación estudiantil en función de la abstención profesoral es ilegal. A propósito, se ha presentado un rimbombante argumento de que “no se puede adecuar un esquema determinístico a un proceso esencialmente estocástico.” Este argumento puede impresionar a quien no conozca de Estocástica y que además no conozca de dinámica de sistemas sociales. La aleatoriedad concerniente a la votación estudiantil debe ser ignorada en términos de lo que establece el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Universidades. Por lo tanto, el peso de la votación estudiantil está predeterminado en cada proceso y es igual al 25% del electorado profesoral. (Punto)
Mérida, septiembre de 2008